lunes, 11 de mayo de 2009
POLITICA parte 1

Política

Esta tema presenta en la actualidad una gran desconfianza, por eso pretenderé darle una salida de tomando en consideración los elementos y condiciones que prevalecen, tomare como elemento adicional la falta de sentido común que lo domina, la desmedida ambición de los dirigentes y la muy clara demagogia.

He concluido que la mejor manera de manejar este capitulo es dividiéndolo en sub-capítulos. En una estructura por temas intentare darle sentido y con ello hacer definiciones de las condiciones prevalecientes, con el fin de plantear un escenario y en cada caso dar posibles soluciones o sugerencias.

Las soluciones no podré hacerlas de índole exhaustivo dado que seria muy largo y el objeto de este libro no es político únicamente, por eso dejo a los abogados, economistas, administradores y a la gente el realizar una profundización sobre lo que aquí me he permitido plantear. Recuerden que es mi idea y no quiere decir que sea lo único que se puede hacer. Lo que si es cierto es que hay que hacer algo y hacerlo ya. Este punto me hace sentir el evocar a Confucio que nos deja muy claro el que

El hombre que ha cometido un error y no lo corrige comete otro error mayor.

De hecho estamos en un error y no lo estamos corrigiendo sino viviendo en el. Y también nos dice que

Gobernar es rectificar. Y que

¿Uno que no sepa gobernarse a sí mismo, cómo sabrá gobernar a los demás?

Bien, bajo estas bases de sabiduría ancestral, no aplicada en nuestro tiempo, me permito aclararles que mucho de lo que aquí presentare se refiere pprincipalmente a México y como es lógico en el centrare mi interés en este capitulo, claro que no dejare de comentar en forma breve y con criterios radicales lo que observo de los demás países desde mi particular punto de vista y como un ciudadano de México.

No quisiera continuar sin dejar bien claro que el mundo del hombre debe ser considerado en forma dinámica, con un constante cambio y por ello en el devenir estará la fortaleza de todo sistema.

Al margen de lo anterior expongo a su amable consideración el dato que las drogas a nivel mundial son un negocio que produce $500,000,000,000.00 de dólares de utilidad al año lo cual representa para los políticos un pastel muy apetecible. (Hay que regular esta actividad). Y por ello se ve fuertemente influido por esta actividad dada su fuerza económica y la manifiesta corruptibilidad de los actuales gobernantes.

Dicho lo anterior entremos en materia.

 a.- La estructura del poder actual

Independientemente que les presentare una pirámide de poder mas adelante en este momento me ocupare de la estructura gubernamental y dejando bien claro que en ella intervienen los poderes económicos de México y de Estados Unidos básicamente, de momento no tocare el punto de la manipulación del poder político por parte de fuerzas externas al mismo.

Nuestra estructura esta definida en el

TITULO TERCERO

CAPITULO I DE LA DIVISION DE PODERES

ARTICULO 49. EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACION SE DIVIDE PARA SU EJERCICIO EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.

NO PODRAN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO DE LA UNION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29. EN NINGUN OTRO CASO, SALVO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 131, SE OTORGARAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR.

En la actualidad los tres poderes carecen de la credibilidad tan necesaria, a lo que debe ser un buen gobierno, por esto habrá que darle una forma que permita recobrar esta credibilidad y que la Constitución tenga su peso real.

El Poder Ejecutivo ha ido cometiendo errores históricos que lo han colocado en la posición de debilitamiento en el que se encuentra, esto sin dejar de puntualizar la falta de ética y preparación que se requiere para el correcto desempeño de la función, unos por tiranos, otros por tarugos y todos por tramposos, el caso es que ya ni la burla es suficiente y se esta cayendo en el odio y el menosprecio a la investidura, cosa grave para un proceso de gobernabilidad en su forma actual, el simple hecho de mencionar que se esta rebasado y que es necesario que se tenga una figura adicional que sea la que ejerza el gobierno, ya de por si es disminuir mas su posición, bastante devaluada en la actualidad, el querer estar en una posición dictatorial como contrapeso denota una falta de animo y desilusión a lo esperado no obtenido.

Es pues claro que debemos darle una función más dinámica y que realice lo que realmente este a su alcance. También se observa que los miembros del gabinete actúan en forma aislada dando por resultado una gran confusión y resultados prácticamente invisibles. Hasta se pretendió heredar el puesto, cosa que atenta al sentido común y la ética. Estos gobiernos panistas distan mucho de un buen gobierno, están en experimentación y sin expertos..

En el Poder Legislativo encontramos una polarizacion de criterios sin acuerdos, dado que las filosofías son muy distintas y los objetivos nacionales no están claros por ninguna de las partes, eso hace que se formen grupos de poder que agrian mas el ambiente y polarizan las posiciones, lo cual puede ocasionar un incremento en el desconcierto social y posibles movilizaciones, ante una clara ausencia de poder y coordinación, de hecho se ve con claridad que no se tienen priorizados los temas nacionales y si se aprovechan de su posición para traficar con el poder como lo hizo algún senador del Partido Acción Nacional y que dice soberbiamente que el esta bien y los demás mal, o sea, todo el país esta en un error, a esto se le llama mente criminal, estoy convencido que esta falta de ética no se debe permitir, o son funcionarios públicos y actúan como tales o son abogados o lo que sean y que se vayan a ejercer su profesión, a esto le podemos llamar incompatibilidad de actividades, esto es que sirvan a México al 100% o se vallan a su casa. es de hacer notar que lo que aprueban esta íntimamente relacionado a su posición de poder y al perpetuidad que pretenden, con ello solo nos dejan claro que este país esta cayendo en una dictadura de estado. Modificaciones al código penal para que la presión al gobierno para ejercer acciones se consideren como terrorismo, que se cree una ley mordaza en las campañas políticas y mas aun que no se pueda manifestar lo que cada quien piensa de los políticos lo confirman, se están consolidando como la nueva aristocracia envestida de democracia, peor aun que la dictadura partidaria del PRI. Con esto todos serán cuidados por la ley, como Fox y su fortuna ¿bien ávida?

En el Poder Judicial hay un grado de inmadures y descontrol que no tiene la relevancia necesaria y se hace uso del mismo para los fines de los dos anteriores, deberá de dejar de ser títere y actuar como poder que nivele e incluso plantee lo necesario para el mejoramiento de las leyes, y porque no, que sea actor preventivo en las acciones de gobierno que resulten ilegales, como es el caso de impuestos que son inconstitucionales y se aplican a todos los que no se pueden amparar, o bien no saben que es eso, deben fungir como lo que son LOS ABOGADOS DEL PUEBLO, señores deben de cuidar que la indefensión de los mexicanos ya no exista. Y por sobre todo no deben cuidar los intereses de los poderosos únicamente, recuerden que la ley es para todos. Se realiza en forma reciente dos posturas una donde se pretende extender en lo general el amparo ganado por cualquier contribuyente y otra del gobierno federal, específicamente hacienda, donse se cancele el derecho de amparo, de esta ultima solo dire que, estos hijos de p… de hacienda, panistas de m…. ya se pasaron de c… que le paren, pero bien es totalmente incorrecto que algo que esta mal lo quieran tapar por la fuerza, ¿cual estado de derecho?

No es posible que se presente por parte del Presidente de la Republica una terna de un poder que le debe ser ajeno, esto denota manipuleo, esto nos puede quedar mas claro si consultamos la Constitución en el articulo 89 XVIII, se debería de derogar y que sean los propios Ministros de la Suprema Corte, en funciones, los que presenten la aprobación, pues son un poder que es considerado como independiente. Y COMO COROLARIO UN IFE DESMANTELADO.

Dicho lo anterior se preguntaran que razón hay para poner el articulo de la constitución que habla de la estructura del poder.

Es aquí donde presento mi propuesta tomando como base:

TITULO SEGUNDO
CAPITULO I DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO
Artículo 39

ARTICULO 39. LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.

Modificar este artículo donde se tengan dos órganos más de poder, claro que costara. pero el costo actual es mayor

I.- El primero seria el Ministerio de Economía que tendría a un Primer Ministro en la materia y que tendría que tomar a su cargo la Secretaria de Hacienda y la de Economía, así como lo referente a Programación y Presupuesto y que tomase acuerdos en conjunto con Banco de México, así como formar parte de su consejo de administración. El objetivo será que todo lo relativo a el dinero sea responsabilidad de otra entidad distinta a el ejecutivo, legislativo y judicial y sea esta la que reciba de ellos sus presupuestos y les entregue los recursos, toda vez que hayan pasado por el procedimiento de autorización para el fin.

II.- Un órgano Colegiado con facultades de fiscalización sobre los cuatro poderes y que pueda ejercer la autoridad de revocación, impugnación y todo aquello que fuese necesario de acuerdo a la ley para poder formar el equilibrio ante la ciudadanía de las acciones de gobierno.

Este órgano seria conformado por el ejecutivo, el Presidente de la mesa directiva de cada una de las cámaras, el Presidente de la Suprema Corte, el Primer Ministro de Economía, un representante de cada partido, un periodista de la radio, un periodista de la televisión, un periodista de la prensa y 32 representantes de la ciudadanía, uno por cada estado y que residan en ese. El Presidente de este organismo no podrá ser ningún funcionario público y se someterá a votación entre los integrantes como Primer acto. La función de este presidente será de dos años sin reelección.

El periodo de función en el puesto seria acorde a su periodo en la posición de funcionario publico, el de los ciudadanos seria de 2 años y deberán cubrir ciertos requisitos y el de los representantes de los medios de comunicación será anual y los elegirán ellos mismos bajo la representación de su cámara.

De este órgano dependerá la Secretaria de la Función Publica

En términos de cada estado será igual la estructura, de tal manera que en cualquier estado se tendría un Gobernador, un Ministro de la Suprema Corte, Presidente de la mesa directiva de los Diputados, el vise Ministro de Economía, los tres representantes de los medios y un ciudadano por cada municipio.

En el caso de que los municipios sean muy numerosos deberá de haber un número no menor a 10 y no mayor de 20, los cuales serán sustituidos por aquellos que no hayan tenido representación.

Tanto los representantes de los medios como los representantes ciudadanos deberán ser elegidos por los ciudadanos de los estados, en principio no deben tener afiliación partidista, o por lo menos no haber tenido puestos en el gobierno en los últimos 20 años.

Deberán de ser personas de más de 40 años y no mayores de 80.

La forma de elección de los ciudadanos lo planteare en lo relativo a elecciones.

Dado que este órgano colegiado tendrá el control sobre los actos de gobierno tanto en lo económico como en lo operacional se le eliminara a el Congreso la función de fiscalización que le otorga el

TITULO TERCERO

CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO

SECCION V DE LA FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Artículo 79

ARTICULO 79.- LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, TENDRA AUTONOMIA TECNICA Y DE GESTION EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y PARA DECIDIR SOBRE SU ORGANIZACION INTERNA, FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIONES, EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY.

 

ESTA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION TENDRA A SU CARGO:

 

I. FISCALIZAR EN FORMA POSTERIOR LOS INGRESOS Y EGRESOS; EL MANEJO, LA CUSTODIA Y LA APLICACION DE FONDOS Y RECURSOS DE LOS PODERES DE LA UNION Y DE LOS ENTES PUBLICOS FEDERALES, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS FEDERALES, A TRAVES DE LOS INFORMES QUE SE RENDIRAN EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY.

 

TAMBIEN FISCALIZARA LOS RECURSOS FEDERALES QUE EJERZAN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS PARTICULARES.

 

SIN PERJUICIO DE LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTA FRACCION, EN LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE DETERMINE LA LEY, PODRA REQUERIR A LOS SUJETOS DE FISCALIZACION QUE PROCEDAN A LA REVISION DE LOS CONCEPTOS QUE ESTIME PERTINENTES Y LE RINDAN UN INFORME. SI ESTOS REQUERIMIENTOS NO FUEREN ATENDIDOS EN LOS PLAZOS Y FORMAS SEÑALADOS POR LA LEY, SE PODRA DAR LUGAR AL FINCAMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDA.

 

II. ENTREGAR EL INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISION DE LA CUENTA PUBLICA A LA CAMARA DE DIPUTADOS A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE AL DE SU PRESENTACION. DENTRO DE DICHO INFORME SE INCLUIRAN LOS DICTAMENES DE SU REVISION Y EL APARTADO CORRESPONDIENTE A LA FISCALIZACION Y VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS, QUE COMPRENDERA LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DE LOS AUDITADOS, MISMO QUE TENDRA CARACTER PUBLICO.

 

LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION DEBERA GUARDAR RESERVA DE SUS ACTUACIONES Y OBSERVACIONES HASTA QUE RINDA LOS INFORMES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO; LA LEY ESTABLECERA LAS SANCIONES APLICABLES A QUIENES INFRINJAN ESTA DISPOSICION.

 

III. INVESTIGAR LOS ACTOS U OMISIONES QUE IMPLIQUEN ALGUNA IRREGULARIDAD O CONDUCTA ILICITA EN EL INGRESO, EGRESO, MANEJO, CUSTODIA Y APLICACION DE FONDOS Y RECURSOS FEDERALES, Y EFECTUAR VISITAS DOMICILIARIAS, UNICAMENTE PARA EXIGIR LA EXHIBICION DE LIBROS, PAPELES O ARCHIVOS INDISPENSABLES PARA LA REALIZACION DE SUS INVESTIGACIONES, SUJETANDOSE A LAS LEYES Y A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS PARA LOS CATEOS, Y

 

IV. DETERMINAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE AFECTEN A LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL O AL PATRIMONIO DE LOS ENTES PUBLICOS FEDERALES Y FINCAR DIRECTAMENTE A LOS RESPONSABLES LAS INDEMNIZACIONES Y SANCIONES PECUNIARIAS CORRESPONDIENTES, ASI COMO PROMOVER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EL FINCAMIENTO DE OTRAS RESPONSABILIDADES; PROMOVER LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCION, Y PRESENTAR LAS DENUNCIAS Y QUERELLAS PENALES, EN CUYOS PROCEDIMIENTOS TENDRA LA INTERVENCION QUE SEÑALE LA LEY.

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DESIGNARA AL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS PRESENTES. LA LEY DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACION. DICHO TITULAR DURARA EN SU ENCARGO OCHO AÑOS Y PODRA SER NOMBRADO NUEVAMENTE POR UNA SOLA VEZ. PODRA SER REMOVIDO, EXCLUSIVAMENTE, POR LAS CAUSAS GRAVES QUE LA LEY SEÑALE, CON LA MISMA VOTACION REQUERIDA PARA SU NOMBRAMIENTO, O POR LAS CAUSAS Y CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCION.

 

PARA SER TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION SE REQUIERE CUMPLIR, ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES I, II, IV, V Y VI DEL ARTICULO 95 DE ESTA CONSTITUCION, LOS QUE SEÑALE LA LEY. DURANTE EL EJERCICIO DE SU ENCARGO NO PODRA FORMAR PARTE DE NINGUN PARTIDO POLITICO, NI DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION, SALVO LOS NO REMUNERADOS EN ASOCIACIONES CIENTIFICAS, DOCENTES, ARTISTICAS O DE BENEFICENCIA.

 

LOS PODERES DE LA UNION Y LOS SUJETOS DE FISCALIZACION FACILITARAN LOS AUXILIOS QUE REQUIERA LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

 

EL PODER EJECUTIVO FEDERAL APLICARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION PARA EL COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES Y SANCIONES PECUNIARIAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL PRESENTE ARTICULO.

TITULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO

Otorgándole idéntica función a este organismo y adicionando la función cotidiana que tiene la actual Función Publica.

Su labor será de vigilancia permanente en todos los órdenes de gobierno y podrá tener ingerencia en los asuntos de índole económico, político y judicial.

Toda iniciativa de cualquiera de los poderes deberá pasar como Primera instancia con ellos, de manera tal que debe dar a conocer cuales están en proceso a la ciudadanía y que se pretende con ello así como cuando, por quien y como fueron presentadas. Esto impedirá que los partidos políticos hagan saber lo que ellos presentan y se aprueba solo esta instancia dará los créditos y podrá difundir los resultados, por esto habrá que incluirlo en el

TITULO TERCERO

CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO

SECCION II DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

Artículo 71

ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:

 

I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

 

II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION; Y

 

III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.

 

LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, O POR LAS DIPUTACIONES DE LOS MISMOS, PASARAN DESDE LUEGO A COMISION. LAS QUE PRESENTAREN LOS DIPUTADOS O LOS SENADORES, SE SUJETARAN A LOS TRAMITES QUE DESIGNE EL REGLAMENTO DE DEBATES

Adicionalmente deberán establecerse tiempos para su revisión y aprobación o rechazo que sean acordes a la magnitud y alcance de las propias iniciativas, así bien las iniciativas de cualquiera serán pasadas por:

Primero por el Colegiado Ciudadano

Segundo por la Suprema Corte de justicia

Tercero por el Congreso de la Unión

Esto sin olvidar que la Suprema Corte también podrá generar iniciativas

Es por tanto necesario que el colegiado tenga una estructura que le permita dividirse en comités que evalúen las diferentes áreas de la actividad de gobierno, algo similar a el Congreso de la Unión pero adicionándole las de vigilancia a cada uno de los poderes.

Los encargados de cada una de estas comisiones serán ciudadanos elegidos de entre los 32 que se establecieron al principio y presentaran al pleno que deberá reunirse cada mes lo que se vio y sus alcances.

Podrán solicitar la remoción de un funcionario público no electo. Por cualquier situación que falte a la ética de la función, si mismo podrán pedir la suspensión de funciones de un funcionario electo en razón de falta a la ética o por actividades que se consideren de origen dudoso al sano desempeño de la función.

Bien podríamos tomar en cuenta el

Artículo 108

ARTICULO 108. PARA LOS EFECTOS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE ALUDE ESTE TITULO SE REPUTARAN COMO SERVIDORES PUBLICOS A LOS REPRESENTANTES DE ELECCION POPULAR, A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Y DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, Y, EN GENERAL, A TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISION DE CUALQUIER NATURALEZA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL O EN EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO A LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIENES SERAN RESPONSABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, SOLO PODRA SER ACUSADO POR TRAICION A LA PATRIA Y DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMUN.

LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, LOS DIPUTADOS A LAS LEGISLATURAS LOCALES, LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES Y, EN SU CASO, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE LAS JUDICATURAS LOCALES, SERAN RESPONSABLES POR VIOLACIONES A ESTA CONSTITUCION Y A LAS LEYES FEDERALES, ASI COMO POR EL MANEJO INDEBIDO DE FONDOS Y RECURSOS FEDERALES.

LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA PRECISARAN, EN LOS MISMOS TERMINOS DEL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO Y PARA LOS EFECTOS DE SUS RESPONSABILIDADES, EL CARACTER DE SERVIDORES PUBLICOS DE QUIENES DESEMPEÑEN EMPLEO, CARGO O COMISION EN LOS ESTADOS Y EN LOS MUNICIPIOS

Así dicho deberá de incluirse la duda en el ejercimiento de la función, no se aplicara al Presidente de la Republica y Presidente de la Suprema Corte.

Cada uno de los poderes generara su presupuesto y lo presentara a la atención de el Ministerio de Economía el cual dará su aprobación y turnara a el Colegiado Ciudadano y este a el Congreso de la Unión, en caso de que el Colegiado fuese actor se pasaría directo al congreso por parte de el Ministerio de Economía, si fuese el Ministerio de Economía pasaría por esta ruta y si fuese el Congreso de la Unión el Ministerio de Economía junto con el Presidente y el Banco de México lo tendrían que aprobar.

Dentro de esto haré una anotación y es que se deben de determinar los niveles de los integrantes en esta estructura y con ello los sueldos que habrán de percibir así como ejemplo a desarrollar planteo:

Nivel 1 Presidente de la Republica, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Presidente de la mesa directiva del Senado y la de la cámara de Diputados, Ministro de Economía y Presidente del Colegiado de Regulación Ciudadana (por 3 años)

Este organismo podrá adicionalmente convocar a referéndum en asuntos de competencia nacional y serán sometidos al congreso para su valoración y aprobación, en esto el Instituto Federal Electoral tendrá un papel importante.

Incluso podrán en forma local y bajo la aprobación de el órgano central el pedir un referéndum respecto a continuar siendo parte de la unión y afectar el

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO

Artículo 40

ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.

También para hacer ver a el presidente si esta cumpliendo con el mandato de

TITULO TERCERO

CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 87

ARTICULO 87. EL PRESIDENTE, AL TOMAR POSESION DE SU CARGO, PRESTARA ANTE EL CONGRESO DE LA UNION O ANTE LA COMISION PERMANENTE, EN LOS RECESOS DE AQUEL, LA SIGUIENTE PROTESTA: "PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNION; Y SI ASI NO LO HICIERE QUE LA NACION ME LO DEMANDE".

La forma de dependencia organizacional de todos estos dos nuevos organismos será idéntica, los que estén en los estados dependerán del poder central, sin que ello disminuya su capacidad de fiscalización.

De las elecciones y los partidos

En esta materia quisiera dejar bien claro que los actuales cuentan con un descrédito bastante marcado, pero siento que gracias al proceso de aprendizaje de sus miembros puede ser que tengan oportunidad de ser mejores si toman la decisión de cambiar sus malos hábitos y sobre todo ponerse a trabajar.

Pero por ahora hay que regularlos y hacer que caigan en procedimientos que los hagan actuar de manera correcta y sean verdaderos representantes del pueblo.

Por otro lado tendríamos las dos nuevas figuras que se incluirían en el escenario de las cuales se tendría que proceder a elecciones, para ello se tendrían dos métodos.

Para efectos de ministros y vise ministros los postularía cada partido político en la misma fecha que se realizan las elecciones a Presidente de la Republica y a Gobernadores.

A propósito de fechas de elecciones, y haciendo un preámbulo en la continuidad del razonamiento propongo que las elecciones se realicen solo dos veces en 6 años de tal manera que los estados que tienen frontera con el Distrito Federal tendrán elecciones de Gobernador, vise Gobernador, Presidentes Municipales o Delegados,  Congresos locales, Presidente de la Republica, Hago notar que todos durarían en cargo 6 años excepto el Colegiado Ciudadano a nivel nacional que serian 3 años después y se incluirán a Diputados y Senadores, hago notar que todos durarían en el cargo 6 años.

Para las personas que estarían dentro del colegiado ciudadano se haría una convocatoria a nivel nacional, esto cuando iniciara, que se manejaría por el IFE y se trataría lo relativo a las funciones a desempeñar por lo que se requerirían profesionistas o personas con amplia experiencia en todas las áreas y que estuvieran dispuestas a realizar labores de control y enlace dentro del gobierno.

El mismo IFE solicitara el apoyo de un despacho en asesoria administrativa y de sistemas que le auxilie en la definición estructural y de control interno de este nuevo organismo.

De las personas que se presenten elegirá para la estructura nacional a 320 personas 10 por cada estado las cuales someterá a votación en cada estado, los cuatro mejores los manejara como:

El mas alto será el titular, después de 3 años pasara a ser parte de la estructura del colegiado a segundo nivel, para después del término de 6 años salir de la estructura. Y entrara a la estructura del estado en el que salio en carácter de consejero ciudadano por 9 años mas.

El segundo será el suplente teniendo funciones de primer nivel en la estructura del colegiado por los 3 primeros años y después será el titular, toda vez que terminada su gestión saldrá de la estructura. Y entrara a la estructura del estado en el que salio en carácter de consejero ciudadano por 9 años mas. Aquí se realiza nueva convocatoria que realiza ya el colegiado y se postulan 160 candidatos 5 por estado de los cuales se toman dos que suplirán al tercero y cuarto que subirán a la titularidad y primer nivel respectivamente. Este proceso se repetirá cada 6 años.

El tercero entrara al segundo nivel de la estructura para que una vez que haya pasado el segundo a la titularidad este tomara su posición y deberá finalmente ser el titular toda vez que terminado esto quedara fuera de la estructura. Cuando termine su gestión en la titularidad tendrá la oportunidad de participar en su estado por 6 años.

El cuarto entrara a segundo nivel de la estructura y tomara la posición de primer nivel toda vez que el tercero suba a la titularidad y finalmente será titular, este solo entrara por tres años como consejero ciudadano a el estado de donde salio

De los que entren en la elección seguirán la misma ruta del definido en el cuarto.

Para los estados tendrá el mismo efecto solo que duraran en su función por los años definidos y no tendrán una repetición de periodo.

La estructura organizacional será de una secretaria para cada tres funcionarios y no podrán tener área de soporte mayor de a 150 personas. Los estatales tendrán un área de soporte no mayor a 80 personas incluidos los consejeros no titulares. En caso de requerir alguna asesoria especializada deberá recurrir a sus reservas de presupuesto definidas para ello, no podrá tener asesoriás por más de 150 días del año y no podrán ser mas una por área de actividad del mismo colegiado.

De acuerdo a la ley actual se manejan las elecciones conforme a los costos históricos de las elecciones, pero como todos sabemos son demasiado costosas, además de que existe un libertinaje político en lo que le han llamado preelecciones, habrá que regular ambas cosas e impedir que los partidos políticos así como los personajes de la política se infiltren en la opinión publica fuera de tiempo y creen una situación de falta de atención a los problemas propios de la nación.

Dado que el IFE determina los valores a asignar para costos de campaña este deberá de recapitular y llevar estos a valores menores y redefinir los tiempos de campaña a los mínimos necesarios. Habrá que darle especial interés al IFE para que pueda fungir como un órgano verdaderamente independiente.

Es claro que de acuerdo a el

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO

Artículo 41

ARTICULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.

LA RENOVACION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTENTICAS Y PERIODICAS, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

I. LOS PARTIDOS POLITICOS SON ENTIDADES DE INTERES PUBLICO; LA LEY DETERMINARA LAS FORMAS ESPECIFICAS DE SU INTERVENCION EN EL PROCESO ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES ESTATALES Y MUNICIPALES.

LOS PARTIDOS POLITICOS TIENEN COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRATICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACION DE LA REPRESENTACION NACIONAL Y COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL ACCESO DE ESTOS AL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN Y MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO. SOLO LOS CIUDADANOS PODRAN AFILIARSE LIBRE E INDIVIDUALMENTE A LOS PARTIDOS POLITICOS.

II. LA LEY GARANTIZARA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES CUENTEN DE MANERA EQUITATIVA CON ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO SUS ACTIVIDADES. POR TANTO, TENDRAN DERECHO AL USO EN FORMA PERMANENTE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, DE ACUERDO CON LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCA LA MISMA. ADEMAS, LA LEY SEÑALARA LAS REGLAS A QUE SE SUJETARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y SUS CAMPAÑAS ELECTORALES, DEBIENDO GARANTIZAR QUE LOS RECURSOS PUBLICOS PREVALEZCAN SOBRE LOS DE ORIGEN PRIVADO.

EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS POLITICOS QUE MANTENGAN SU REGISTRO DESPUES DE CADA ELECCION, SE COMPONDRA DE LAS MINISTRACIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y LAS TENDIENTES A LA OBTENCION DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y SE OTORGARA CONFORME A LO SIGUIENTE Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:

A) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES SE FIJARA ANUALMENTE, APLICANDO LOS COSTOS MINIMOS DE CAMPAÑA CALCULADOS POR EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL NUMERO DE SENADORES Y DIPUTADOS A ELEGIR, EL NUMERO DE PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION EN LAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA UNION Y LA DURACION DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. EL 30% DE LA CANTIDAD TOTAL QUE RESULTE DE ACUERDO CON LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL 70% RESTANTE SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS MISMOS DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA ELECCION DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR;

B) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCION DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, EQUIVALDRA A UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO QUE LE CORRESPONDA A CADA PARTIDO POLITICO POR ACTIVIDADES ORDINARIAS EN ESE AÑO; Y

C) SE REINTEGRARA UN PORCENTAJE DE LOS GASTOS ANUALES QUE EROGUEN LOS PARTIDOS POLITICOS POR CONCEPTO DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA EDUCACION, CAPACITACION, INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA, ASI COMO A LAS TAREAS EDITORIALES.

LA LEY FIJARA LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LIMITES A LAS EROGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN SUS CAMPAÑAS ELECTORALES; ESTABLECERA LOS MONTOS MAXIMOS QUE TENDRAN LAS APORTACIONES PECUNIARIAS DE SUS SIMPATIZANTES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN Y ASIMISMO, SEÑALARA LAS SANCIONES QUE DEBAN IMPONERSE POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES.

III. LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DE UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, EN CUYA INTEGRACION PARTICIPAN EL PODER LEGISLATIVO DE LA UNION, LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y LOS CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE ORDENE LA LEY. EN EL EJERCICIO DE ESA FUNCION ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD SERAN PRINCIPIOS RECTORES.

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